Requisitos:
- Formulario determinado por la STHV suscrito por el propietario y el profesional responsable del proyecto urbanístico.
- Cédula de ciudadanía vigente y Papeleta de votación del propietario.
- Nombramiento vigente del representante legal y RUC (Personas Jurídicas) propietario – En caso de Sociedad o Empresa
- Cédula de ciudadanía vigente y Papeleta de votación del profesional.
- Registro en el SENECYT del profesional.
- Informe de Regulación Metropolitana (IRM) – Original y actualizado.
- Copia de escritura del inmueble inscrita en el Registro de la Propiedad.
- Certificado de Gravámenes original y actualizado vigente a la ficha de ingreso del proyecto para revisión (60 días hábiles a partir de su emisión) del 100% de copropietarios.
- Acta notariada del consentimiento unánime de los copropietarios (100%) en caso de derechos y acciones.
- Tres (3) juegos de planos impresos – (Para la primera revisión solo 1 juego).
- Un (1) CD con los archivos digitales en formato Autocad 2004 georreferenciados de acuerdo al sistema WGS84 y en coordenadas establecidas para Quito 78°30′.
- Certificado del pago del impuesto predial del año inmediato anterior a la fecha de ingreso del trámite.
- Cronograma valorado de obras y tiempos de ejecución, que en ningún caso será inferior a los costos referenciales establecidos anualmente por la EMMOP.
Requisitos Complementarios:
- Testamento o la posesión efectiva debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad del MDMQ (En caso de sucesión por causa de muerte).
- Documento público de partición debidamente protocolizado e inscrito en el Registro de la Propiedad del MDMQ (Partición Judicial entre copropietarios).
- Copia certificada de la escritura de donación debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad del MDMQ (Donación).
- Cuando exista diferencias y/o excedentes de áreas en los lotes a fraccionar, se debe realizar la correspondiente actualización catastral en base a la Resolución otorgada por la Dirección Metropolitana de Bienes Inmuebles, conforme a la Ordenanza 269.
- Informe de Replanteo Vial, en caso de ser necesario.
- Informe de la DMC, en caso de predios limitados por ríos, taludes o quebradas anexar plano que contenga la restitución de bordes.
- Informe de delimitación de zonificaciones emitido por la Secretaría de Territorio, Hábitat y Vivienda, cuando el lote tenga dos o más zonificaciones.
- Informe de actualización catastral emitido por la DMC (Subdivisiones de áreas rurales cuando el predio no esté implantado en la cartografía digital municipal).
- Informe pertinente de la DMGBI o DMC (Subdivisiones que involucren propiedad municipal).
- En caso de predios afectado por protecciones especiales se anexará el informe emitido por la Entidad competente.
- Toda propuesta de Subdivisión en la que se plantean obras deberá prever en su planificación el diseño de infraestructura subterránea para la canalización de Redes de Servicio.
Nota:
En este procedimiento de Habilitación de Suelo LMU-10, previo al ingreso del expediente por parte del Administrado a la Entidad Colaboradora, deberá obtener con antelación los informes que el caso en particular lo amerite, tales como:
- Cuando existan diferencias y/o excedentes de áreas en los lotes a fraccionar, se debe realizar la correspondiente actualización catastral en base a la Resolución otorgada por la Dirección Metropolitana de Bienes Inmuebles, conforme a la Ordenanza 269.
- Definición de replanteo y afectación vial emitido por la Administración Zonal competente.
- Borde superior de quebrada emitido por la Dirección Metropolitana de Catastros.
- Informe de delimitación de zonificaciones emitido por la STHV, cuando el lote tenga dos o más zonificaciones.
- Toda propuesta de Subdivisión en la que se plantean obras, deberá prever en su planificación el diseño de infraestructura subterránea para la canalización de Redes de Servicio.
La documentación requerida se receptará en copias simples, a excepción del certificado de gravámenes actualizado.
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