Arquitectónicos

Arquitectónico Nuevo

Requisitos:

  1. Formulario determinado por la STHV suscrito por el propietario y el profesional responsable del proyecto arquitectónico.
  2. Cédula de ciudadanía vigente y Papeleta de votación del propietario.
  3. Nombramiento vigente del representante legal (Personas Jurídicas) propietario – En caso de Sociedad o Empresa
  4. Cédula de ciudadanía vigente y Papeleta de votación del profesional.
  5. Registro en el SENECYT del profesional.
  6. Informe de Regulación Metropolitana (IRM) – Original y actualizado
  7. Copia de escritura del inmueble inscrita en el Registro de la Propiedad
  8. Certificado de Gravámenes original y actualizado vigente a la fecha de ingreso del proyecto para revisión (60 días hábiles a partir de su emisión) del 100% de copropietarios.
  9. Acta notariada del consentimiento unánime de los copropietarios (100%) en caso de derechos y acciones.
  10. La propuesta del proyecto arquitectónico se graficará sobre el plano topográfico georreferenciado.
  11. Tres juegos de planos impresos y firmados – (Para la primera revisión solo 1 juego)
  12. Ficha precontractual EMGIRS firmada.
  13. Memoria técnica Descriptiva de edificabilidad básica (PUGS) firmado por el profesional
  14. Un (1) CD en formato Auto CAD V. 2004 con los archivos digitales georreferenciados de acuerdo al Sistema de Referencia Espacial SIRES-DMQ: que contenga toda la información en la propuesta arquitectónica de conformidad con las especificaciones técnicas constantes en la normativa vigente, los cuadros de datos deberán incluirse en un CD en hoja de cálculo.

Requisitos Complementarios:

  • En edificaciones que se planifique o proponga realizar el proceso constructivo por etapas y que estas sean técnicamente factibles; se realizarán las delimitaciones correspondientes con especificaciones de áreas y niveles de cada una de las etapas propuestas.
  • Definición de las etapas del proceso constructivo de ser el caso y que sean técnicamente factibles.
  • Informe de factibilidad de dotación de servicios de agua potable, alcantarillado, energía eléctrica y telecomunicaciones, emitidos por las respectivas empresas, para los usos RRI y RR2.

En proyectos de vivienda o de usos mixtos que se vayan a implantar en lotes con accesos a través de vías colectoras rurales y urbanas, y de mayor jerarquía que requieran 200 o más estacionamientos se anexará:

  • El estudio de impacto a la circulación de tráfico a las vías aledañas y propuesta de mitigación de dichos impactos aprobados por la Secretaria de Movilidad.

Para industrias: I2, I3, I4, previo a la emisión de la LMU-20 por parte de la Autoridad Administrativa otorgante, se anexará:

  • Estudio de impacto a la circulación de tráfico a las vías aledañas y propuesta de mitigación de dichos impactos aprobado por la Secretaría de Movilidad.

En proyectos de cementerios o rehabilitación se anexará:

  • Estudio de niveles freáticos, dirección y concentración de aguas emitido por la EPMAPS.
  • Informe técnico favorable del Departamento de Meteorología Aeronáutica de la Dirección de Aviación Civil sobre la dirección de los vientos.
  • Informe técnico favorable de la propuesta del Departamento de Saneamiento Ambiental del Ministerio de Salud Pública.

Rehabilitación

  • Memoria descriptiva que contendrá el diagnóstico del estado actual.
  • Tratamiento de áreas verdes, áreas de circulación y espacios duros.

En proyectos para universidades e institutos de educación superior se anexará:

  • Resolución de aprobación de la Universidad o Instituto Superior por parte del órgano rector nacional sectorial.
  • Estudio de impacto a la circulación de tráfico a las vías aledañas y propuesta de mitigación de dichos impactos aprobado por la Secretaria de Movilidad.

En proyectos de gasolineras y estaciones de servicio, se anexará:

  • Certificado favorable de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburifero (ARCH).
  • Estudio de impacto a la circulación de tráfico a las vías aledañas y propuesta de mitigación de dichos impactos aprobado por la Secretaría de Movilidad.
  • Para proyectos a implantarse en lotes ubicados en la zona de restricción aeroportuaria se anexará el informe sobre altura de edificación máxima permitida, emitido por la Dirección de Aviación Civil.

NOTA:

En este procedimiento de Licenciamiento (LMU-20), previo al ingreso del expediente por parte del administrado a la Entidad Colaboradora, deberá obtener con antelación los informes que el caso en particular lo amerite, tales como:

  • Cuando exista diferencias y/o excedentes de áreas en el lote en el cual se va a implantar la edificación se debe realizar la correspondiente actualización catastral de conformidad a lo establecido en el COOTAD y el procedimiento establecido por la Municipalidad.
  • Definición de replanteo y afectación vial emitido por la Administración Zonal competente.
  • Borde superior de quebrada emitido por la Dirección Metropolitana de Catastros.
  • Informe de delimitación de zonificaciones emitido por la STHV, cuando el lote tenga dos o más zonificaciones.
  • Toda propuesta de Edificación, deberá prever en su planificación el diseño de infraestructura subterránea para la canalización de Redes de Servicio.
  • Informe de la DAC (Dirección de Aviación Civil) en caso de que el IRM indique ubicación en zona aeroportuaria.

La documentación requerida se receptará en copias simples, a excepción del certificado de gravámenes actualizado.

Arquitectónico Ampliatorio y/o Modificatorio

Requisitos:

  1. Formulario determinado por la STHV suscrito por el propietario y el profesional responsable del proyecto arquitectónico modificatorio y/o ampliatorio.
  2. Cédula de ciudadanía vigente y Papeleta de votación del propietario.
  3. Nombramiento vigente del representante legal (Personas Jurídicas) propietario – En caso de Sociedad o Empresa.
  4. Cédula de ciudadanía vigente y Papeleta de votación del profesional.
  5. Registro en el SENECYT del profesional.
  6. Informe de Regulación Metropolitana (IRM) – Original y actualizado.
  7. Copia de las Licencias de construcción, actas de aprobación, y trabajos varios realizados.
  8. Copia de planos aprobados con licencias de construcción y/o trabajos varios.
  9. Copia de escritura del inmueble inscrita en el Registro de la Propiedad
  10. Certificado de Gravámenes original y actualizado vigente a la fecha de ingreso del proyecto para revisión (60 días hábiles a partir de su emisión) del 100% de copropietarios.
  11. Acta notariada del consentimiento unánime de los copropietarios (100%) en caso de derechos y acciones.
  12. La propuesta del proyecto arquitectónico se graficará sobre el plano topográfico georreferenciado.
  13. Tres juegos de planos en impresos – (Para la primera revisión solo 1 juego)
  14. Ficha precontractual EMGIRS firmada.
  15. Memoria técnica Descriptiva de edificabilidad básica (PUGS) – firmado por el profesional.
  16. Un (1) CD en formato Auto CAD V. 2004 con los archivos digitales georreferenciados de acuerdo al Sistema de Referencia Espacial SIRES-DMQ: que contenga toda la información en la propuesta arquitectónica de conformidad con las especificaciones técnicas constantes en la normativa vigente, los cuadros de datos deberán incluirse en un CD en hoja de cálculo.

Requisitos Complementarios:

  • En edificaciones que se planifique o proponga realizar el proceso constructivo por etapas y que estas sean técnicamente factibles; se realizarán las delimitaciones correspondientes con especificaciones de áreas y niveles de cada una de las etapas propuestas.
  • Definición de las etapas del proceso constructivo de ser el caso y que sean técnicamente factibles.
  • Informe de factibilidad de dotación de servicios de agua potable, alcantarillado, energía eléctrica y telecomunicaciones, emitidos por las respectivas empresas, para los usos RRI y RR2.

En proyectos de vivienda o de usos mixtos que se vayan a implantar en lotes con accesos a través de vías colectoras rurales y urbanas, y de mayor jerarquía que requieran 200 o más estacionamientos se anexará:

  • El estudio de impacto a la circulación de tráfico a las vías aledañas y propuesta de mitigación de dichos impactos aprobados por la Secretaria de Movilidad.

Para industrias: I2, I3, I4, previo a la emisión de la LMU-20 por parte de la Autoridad Administrativa otorgante, se anexará:

  • Estudio de impacto a la circulación de tráfico a las vías aledañas y propuesta de mitigación de dichos impactos aprobado por la Secretaría de Movilidad.

En proyectos de cementerios o rehabilitación se anexará:

  • Estudio de niveles freáticos, dirección y concentración de aguas emitido por la EPMAPS.
  • Informe técnico favorable del Departamento de Meteorología Aeronáutica de la Dirección de Aviación Civil sobre la dirección de los vientos.
  • Informe técnico favorable de la propuesta del Departamento de Saneamiento Ambiental del Ministerio de Salud Pública.

Rehabilitación

  • Memoria descriptiva que contendrá el diagnóstico del estado actual.
  • Tratamiento de áreas verdes, áreas de circulación y espacios duros.

En proyectos para universidades e institutos de educación superior se anexará:

  • Resolución de aprobación de la Universidad o Instituto Superior por parte del órgano rector nacional sectorial.
  • Estudio de impacto a la circulación de tráfico a las vías aledañas y propuesta de mitigación de dichos impactos aprobado por la Secretaria de Movilidad.

En proyectos de gasolineras y estaciones de servicio, se anexará:

  • Certificado favorable de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburifero (ARCH).
  • Estudio de impacto a la circulación de tráfico a las vías aledañas y propuesta de mitigación de dichos impactos aprobado por la Secretaría de Movilidad.
  • Para proyectos a implantarse en lotes ubicados en la zona de restricción aeroportuaria se anexará el informe sobre altura de edificación máxima permitida, emitido por la Dirección de Aviación Civil.

NOTA:

En este procedimiento de Licenciamiento (LMU-20), previo al ingreso del expediente por parte del administrado a la Entidad Colaboradora, deberá obtener con antelación los informes que el caso en particular lo amerite, tales como:

  • Cuando exista diferencias y/o excedentes de áreas en el lote en el cual se va a implantar la edificación se debe realizar la correspondiente actualización catastral de conformidad a lo establecido en el COOTAD y el procedimiento establecido por la Municipalidad.
  • Definición de replanteo y afectación vial emitido por la Administración Zonal competente.
  • Borde superior de quebrada emitido por la Dirección Metropolitana de Catastros.
  • Informe de delimitación de zonificaciones emitido por la STHV, cuando el lote tenga dos o más zonificaciones.
  • Toda propuesta de Edificación, deberá prever en su planificación el diseño de infraestructura subterránea para la canalización de Redes de Servicio.
  • Informe de la DAC (Dirección de Aviación Civil) en caso de que el IRM indique ubicación en zona aeroportuaria.

Nota:

La documentación requerida se receptará en copias simples, a excepción del certificado de gravámenes actualizado.

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Anexo del Formulario 04 – Regla Técnica del Estándar de Edificabilidad

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Formato ejemplo para Memoria Técnica Arquitectura

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Formulario EMGIRS

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